CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

Desde el 1º de Junio, las viviendas en venta o en alquiler deben contar con un certificado de eficiencia energética.

De lo contrario, los propietarios podrían ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación.

Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

El certificado informa a compradores o usuarios sobre las características energéticas de la vivienda o local. La eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida por un edificio en condiciones normales de uso y ocupación.

¿En qué se fija un técnico en la visita?

  • Influyen la antigüedad de construcción y sus intervenciones.
  • Las características geométricas que definen el espacio a calificar: superficie y altura.
  • La localización-entorno y las proyecciones de sombras que se generan sobre el elemento a certificar.
  • Hay que identificar estancias, definiendo cuales son habitables y cuáles no habitables.
  • En cuanto a las características constructivas hay que estudiar: cerramientos y huecos, es decir, la piel por la que entra y sale energía.
  • También hay que comprobar las instalaciones que utiliza el inmueble para generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración, de ellas se extraen datos de emisión de gases a la atmósfera.

El certificado energético será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

Este certificado resulta obligatorio para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.

¿Cuándo se debe entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán ponerlo a disposición de los compradores en el momento en el que se efectúa la operación, y en el caso de los alquileres el prpietario deberá entregar una copia al inquilino.

¿Para cuánto tiempo me vale el certificado?

Este certificado tendrá una validez de diez años. El propietario lo podrá renovar voluntariamente cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética

¿Qué pasa si mi vivienda obtiene una baja calificación?

La gran mayoría de viviendas construidas antes de 2007 (entrada en vigor del Código Técnico de Edificación) obtienen una mala puntuación, por debajo de la E. Esto no obliga a nada.

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